Finalidades fundacionales

La fundación tiene por objeto, con carácter general, la realización de todo tipo de actividades y concesión de ayudas que contribuyan al fomento, desarrollo y realización de actividades culturales, educativas, artísticas y asistenciales, en todos sus aspectos y en su sentido mas amplio. Para la consecución de sus fines podrá realizar e intervenir en proyectos de cooperación al desarrollo.

El cumplimiento de los fines de la fundación se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes valores:

    a) el apoyo a la formación humana, científica y técnica de las personas, de acuerdo con los principios del humanismo cristiano, especialmente los de la familia tradicional.b) el desarrollo de las necesidades físicas e intelectuales en favor de la familia, con especial consideración de las familias numerosas, de la infancia y de la juventud. 

    c) el fomento y la protección de los derechos humanos que contribuyan a la defensa de la dignidad de la persona y de aquellas entidades que los proclamen y defiendan.

    d) el fomento y apoyo de la investigación, con el fin de aportar nuevos enfoques que contribuyan a la defensa de la familia, a su valoración y aceptación en la sociedad, así como en su difusión por cualquier medio.

    e) La dedicación a las personas del entorno familiar, social, etc. compartiendo e intercambiando conocimientos, guiando y formando.

Para cumplir con las finalidades fundacionales el Patronato acordó aplicar los ingresos de la Fundación de la siguiente forma:

    a) Convenios de colaboración con otras, u otras, entidades que, entre otros, permita la organización de actos encaminados al apoyo y promoción de la familia. 

    b) Becas: La Fundación destinará la partida de becas, a ayudas al estudio de personas que justifiquen su necesidad de acuerdo con la situación familiar.

    c )Ayudas a entidades: La fundación destinará la partida a colaborar en la gestión ordinaria o en algún proyecto que a juicio del Patronato merezca apoyo especifico, de aquellas entidades que lo soliciten y cuyas actividades estén encaminadas a la educación y formación de la infancia y la juventud y/o a la ayuda a la familia.

Todo ello sin perjuicio de que alguna de estas propuestas sean sustituidas por cualquier otra a la que el Patronato considere más conveniente prestar su apoyo.